Jubilacion parcial del Estatutario: el escollo es el INSS

Lo que dice la Seguridad Social sobre la jubilación parcial: “a pesar de la previsión contenida en los Artículos 26.4 y 77.4 del Estatuto Marco, sobre el derecho a la Jubilación Parcial del personal Estatutario, para su aplicación se precisa un desarrollo reglamentario, sin el cual no resulta posible el reconocimiento efectivo de esta modalidad de pensión de jubilación”.

 

Esto, traducido al castellano, significa que cuando un trabajador estatutario gana en los tribunales (CCOO abrió el camino ganando las primeras sentencias ya) ese derecho, el Sespa se ve en la obligación de ejecutar pero, el INSS no. Es decir, al jubilarnos parcialmente el trabajador pasa a trabajar un porcentaje de la jornada total anual (15%) percibiendo tal retribución (el 15% del salario total anual) y a estar jubilado en el restante (85%), debiendo percibir el 85% del total restante a cargo del INSS, pero.... el INSS con la argumentación que encabeza esta nota, DENIEGA ese abono, provocando un grave problema a los trabajadores afectados, que se encontrarían en la más absoluta indefensión.

 

En cuanto a los criterios del INSS respecto a la jubilación voluntaria total y parcial, fija los siguientes casos o sistema específicos:

 

  • Jubilación anticipada para los trabajadores que estuvieron afiliados en algún momento al Mutualismo Laboral (Disposición transitoria 3º, punto 1, norma 2º de la LGSS).
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad (artículo 161 bis 2 de la LGSS) Dados los requisitos exigidos en esta modalidad, no parece posible la aplicación al personal funcionario o estatutario de la seguridad social
  • Jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores de la edad (art. 161 bis.1 de la LGSS)
  • Jubilación anticipada a los 64 años (Real Decreto 1194/85 de 17 de julio) No es aplicable al personal funcionario o estatutario.
  • Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años (art. 166.2 LGSS modificado por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social) El personal estatutario, como antes aludíamos, a pesar de la previsión contenida en los arts. 26.4 y 77.4 del Estatuto Marco, sobre el derecho a la jubilación parcial del personal estatuario, para su aplicación se precisa un desarrollo reglamentario, sin el cual no resulta posible el reconocimiento efectivo de esta modalidad de pensión e jubilación.

Para que puedas tener acceso a los contenidos de la ley, te ofrecemos lo siguientes enlaces a los textos legales mencionados en cada apartado:

Respecto a la jubilación parcial, y ya como opinión, volvemos a ser rehenes de los despropósitos de la Administración, que se han comprometido a desarrollar ese derecho para los Estatutarios, pero lo dilatan en el tiempo. Por su parte la Seguridad Social elude aplicarlo por lo que será preciso, así lo entiendo, iniciar un nuevo procedimiento judicial para conseguir que esta entidad gestora cumpla con este derecho.

16/06/2009 19:33 Autor: ccoosanidadgijon. #.

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Autor: JUAN ESTEBAN NAVARRO

Efectivamente solo nos queda la via contencioso administrativa, que ya se han ganado muchas, lo que toca ahora es pedir indemnización por la demora en reconocer este derecho, cuando se presenta la demanda. Hay que movilizarse, pues es indigno que muchos estatutarios con mas de 35 años de cotización, tengamos que recurrir a una invalidez con el 75% del salario.

Fecha: 21/07/2009 17:34.


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