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Propuesta del Sespa para la Atención Continuada (29/02/2008)

Propuesta del Sespa para la Atención Continuada (29/02/2008)

ANTECEDENTES

 1)     Acuerdo “salida de huelga” de 31 de octubre de 2006: “Tercero: Atención continuada: La Administración se compromete igualmente a estudiar durante el segundo semestre del ejercicio 2007, la implantación de medidas para las mejoras organizativas y retributivas de la atención continuada, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, que serán de aplicación en los ejercicios siguientes, con especial atención a la situación derivada de los contratos de atención continuada en atención especializada”- 

 2)     Acuerdo de 23 de septiembre de 2005 (BOPA del 10 de octubre), por el que se crea y regulan las condiciones laborales del personal de los Servicios de Atención Continuada(SAC): jornada ordinaria anual: “será la establecida o la que en cada momento se establezca como ordinaria para los profesionales médicos de familia y ATS/DUE de los Equipos de Atención Primaria”. En cuanto al horario, “las jornadas de trabajo efectivo se ajustarán en cada caso a la distribución horaria que establezca la Gerencia, previa comunicación a la Junta de Personal del Area correspondiente, o las que se establezcan por el horario de funcionamiento de los PACs, quedando siempre garantizada la Atención Continuada. “En los PACs la A.Continuada será realizada preferentemente por el personal de los equipos a partir de las 15 horas, de lunes a viernes, hasta la entrada en funcionamiento de los SUAP, donde este servicio exista, y en aquellos supuestos en que la atención no sea prestada por el Equipo, será cubierta por el SAC. La A.continuada durante los sábados, domingos y festivos será realizada por el personal del SAC, SUAP y/o equipo de atención primaria.   

3)     En relación con la realización de la atención continuada:q       En el Estatuto Marco, en su artículo 19 apartado g), se establece como deberes del personal estatutario de los servicios de salud:“Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios.”q       En el Estatuto Marco, también se recoge en su artículo 48 apartado 1:

“Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro.La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo,...”.

q       Por otra parte, en la Resolución del Instituto Nacional de la Salud de la Dirección General de 23 de diciembre de 1992 se dictan instrucciones para la aplicación del Acuerdo suscrito el 3 de julio de 1992 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre atención primaria, en las que en su instrucción Cuarta apartado 10) establece:

“Todos los facultativos y A.T.S./D.U.E., estarán obligados a efectuar los turnos de atención continuada que les pudiera corresponder. Excepcionalmente, podrán solicitar exención de participación en dichos turnos: la mujer embarazada , el padre o la madre que según la Ley 3/1989 obtenga la correspondiente reducción de jornada y los profesionales mayores de 55 años. Dicha exención, se concederá por la Gerencia, cuando así lo permitan las necesidades del servicio.”

DEFINICIONES: 

Atención continuada. Concepto 

La atención continuada se refiere a la atención prestada por el personal sanitario a los usuarios de los servicios de salud de manera permanente y continuada (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).

 Puntos de atención continuada. Concepto 

Se entiende por atención continuada la atención permanente que se presta a la población fuera del horario ordinario del funcionamiento del centro, llevándose a término en los Puntos de Atención Continuada (PAC), mediante el establecimiento de turnos rotativos entre los profesionales del EAP, SAC o SUAP

MODELO ORGANIZATIVO DE LA ATENCIÓN CONTINUADA VIGENTE EN ENERO DE 2008 

En el ámbito rural la atención continuada entre las 15 y las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes es asumida por los propios médicos de los centros y consultorios de AP, y los sábados y domingos cubiertos por personal SAC, en turnos de 48 horas / semanales.En el ámbito urbano, toda la atención continuada a partir de las 15 horas en días laborables, y los sábados y domingos está cubierto por personal de SAC y en algún punto por personal de SUAP.En algunas zonas semi-rurales, los médicos de los EAP, hacen guardias voluntariamente de 17 o 24hrs en calendarios rotatorios compartidos con el SAC.       

MODELO ORGANIZATIVO QUE SE PROPONE    

ATENCIÓN CONTINUADA

q       Por necesidades asistenciales se impone la necesidad de implicar a todos los miembros del EAP en la cobertura de la atención continuada. 

q       En cuanto a la Atención Primaria esta propuesta incluye la existencia de un modelo de atención diferente dependiendo del medio y de la población a atender: Definición de los 3 modelos de PAC: Urbano: En aquellas poblaciones mayores de 30.000 habitantes se irá hacia un modelo que sustituya el actual en el que prácticamente en todos los Centros de Salud se presta atención a la patología urgente hasta las 22 horas por otro en el que se concentran y disminuyen los puntos de atención aumentando su dotación en personal y tecnologías. En las poblaciones mayores existirá al menos un PAC de Alta Resolución    Rural: Para poblaciones menores de 8.000 habitantes y con una isocrona que no supere los 15 o 20 minutos se irá a un modelo de PAC de “respuesta rápida” en los que se sustituirá la presencia física por una localización flexible pero que garantice la agilidad en la atención.  Mixto: Para el resto de poblaciones en las que deberá haber presencia física y se reforzará la dotación de personal en situaciones concretas adaptándola a la demanda (sábados, festivos especiales, épocas de verano,…). Se propone una implantación progresiva de los PAC,s de alta resolución.  

PRECIO DE LA HORA EN ATENCIÓN CONTINUADA 

Se propone igualar el precio de la hora de atención continuada en AP y en AE, retribuyendo en días laborables, festivos y especiales ( 24, 25, 31, 1) la media de las 17 CCAA.   A este respecto y considerando la posible implicación en la atención continuada los centros de salud permanecerán abiertos de 8 a 20 horas de lunes a viernes, en el ámbito urbano, cada profesional trabaja 4 mañanas y una tarde, sin incremento de jornada en cómputo anual.   

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