Comentario sobre la OPE para que nadie se llame a engaños.
Dice la Administración en la exposición de motivos del Acuerdo publicado ayer: ”… en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008 o, en su caso, una ley presupuestaria supletoria, la oferta de empleo público de dicho año se formará exclusivamente con las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el funcionamiento adecuado de los servicios.” Luego podrían, a través de la ley presupuestaria supletoria, haber cumplido con el compromiso de ofertar TODAS las vacantes que ofrecieron en el proyecto de Ley de Presupuestos y en las Mesas de negociación de noviembre 2007 con los sindicatos ( + de 2.600 para el SESPA); pero no lo hacen. También podrían haber ofertado todas la vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, entre ellas todas las de las categorías de personal no sanitario que no aparecen en ésta; pero tampoco lo hacen porque amparándose en la frase “… se considere inaplazable o prioritaria” a determinadas plazas no las consideran así y la OPE es para esas categorías es de “0” plazas. La referencia, en esa misma exposición de motivos, a los Acuerdos (2005-2007) NO FIRMADOS POR CC.OO., para la promoción interna al cuerpo de Administrativos; es de una desfachatez inaudita: reconocen que no lo cumplieron, ya que el Acuerdo finiquitó su vigencia el 31 de diciembre de 2007 y, tan tranquilos lo IMPONEN para ahora (2008 o ¿?) … Además, al respecto de esto último, los cientos de trabajadores que, en estos momentos ya han impugnado o están impugnando la vulneración de la Promoción Interna en los términos establecidos en la Ley del Estatuto Marco, que no permite la limitación a categorías concretas (exclusivamente de Aux. Adtvo a Adtvo), como ellos hacen a sabiendas de que muy probablemente no prosperará; se están descojonando (con perdón) de risa. Por último, para acabar con la exposición de motivos, la referencia final a la negociación en la Mesa General y al cumplimiento de la Ley 3/85 de Ordenación de la Función Pública en el Principado de Asturias; ¡¡que queréis que os diga!!: cinismo y cara dura nunca les faltó y para comprobar esta afirmación, sólo os recomiendo leer los artlos. 14 y 41 de esta Ley que ellos mismos mencionan (VER Ley 3/85). Entrando ya en el articulado y no reiterando lo ya comentado hasta ahora, en el apartado segundo dicen “… se podrán acumular las vacantes que no estando inicialmente previstas, afecten a puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertas con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad, o cuando se trate de organismos de nueva creación, o en los que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas.”No creo que aquí nadie en su sano juicio pueda ver la posibilidad de que lo que no consideraron prioritario ahora, pueda ser que lo consideren mañana de “la máxima urgencia” y, en consecuencia, acumulen más plazas… Pero bueno, la libertad de creencia es uno de los valores esenciales de nuestra sociedad … En el apartado cuarto, dónde la referencia al SESPA se hace de manera más concreta, dicen: “Los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, se regularán por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en sus capítulos VI y VII, así como por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o bien por la normativa vigente en el momento de la convocatoria.En el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el total de plazas vacantes que figuran en el anexo conforman la oferta de empleo público de este Organismo, que se podrán proveer tanto a través de procesos de movilidad voluntaria como de selección. Así, con carácter general, en los distintos procesos selectivos solamente serán convocadas aquellas plazas que, en su caso, no hubieran sido cubiertas a través del correspondiente proceso de movilidad voluntaria, todo ello con la salvedad de los porcentajes establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley 1/1999 para el personal facultativo de Atención Especializada y de Atención Primaria.”Luego,1.- Confirman ahora la plena vigencia de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) que negaban antes para los sistemas de selección de la Promoción Interna de Aux. Administrativos a Administrativos.2.- Dan por finiquitado el proceso de la OPE extraordinaria, al reconocer de aplicación el sistema regulado en la Ley 1/1999 (nuestro sistema ordinario normal).3.- LO MAS CONTROVERTIDO: el total de plazas vacantes lo “PODRAN” proveer a través de movilidad voluntaria (TRASLADOS) como de Selección (OPE) …Pero, como todos y todas sabéis el “podrán” es un tiempo verbal “condicional” que ni afirma ni niega y, ni mucho menos, obliga …4.- Eso sí, si hacen movilidad voluntaria previa, dado el “inmenso número de plazas convocadas”, las que “no sean cubiertas así” serán para la OPE … Reingresados + “desterrados”+ otros traslados normales … ¿HABRÁ PARA TODOS? … desde luego, para la OPE seguro que NO.Dicho todo esto, ¿en qué creéis que exagera CC.OO.? Los que, por acción u omisión, están ahora del lado de la Administración … ¡¡lamentablemente!!, van a acabar pagando caro su posicionamiento … UNIDOS PARA LUCHAR SI, PARA LLORAR NO.
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