Polémica Sentencia sobre el uniforme de las enfermeras... (Quiros, no leas esto....)
sentencia firme
CCOO había demandado a la empresa al considerar que el uniforme discriminaba a las trabajadoras
CCOO recurrirá la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO contra la empresa José Manuel Pascual S.A. en relación al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas, al considerar la Sala de lo Social que no supone discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de salud laboral.
En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz considera hechos probados que que el uniforme se lleva utilizando "desde hace al menos 15 años" sin que hasta la presente -las trabajadoras del Hospital de San Rafael de Cádiz-- se haya presentado "queja o denuncia alguna" por parte de ningún colectivo de los distintos centros hospitalarios de la empresa -siete en Andalucía- y añade que, además, el uniforme está recogido en el convenio colectivo.
Asimismo, indica que la expresada ropa de trabajo -consistente en falda, delantal, cofia y medias- "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico".
Por tanto, el TSJA rechaza la cuestión planteada por el sindicato relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".
Finalmente, ha concluido que ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo", añadiendo que la Sala no entiende "de qué manera ha podido violar los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por lo que la demanda fue desestimada.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo del TSJA.
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