CC.OO. no logra que sus tesis fructifiquen para todo el personal, pero para los Facultativos si, aunque por mandato del SESPA
Como habíamos anunciado y era de esperar, en la Mesa celebrada hoy CC.OO. defendió la “novación contractual” (que se diera continuidad a los contratos aplicando el principio de causalidad); es decir que todos los contratos que pudieran ser identificables como actuales vacantes, pero que ya estaban en el pasado, fueran renovados. Sin embargo nos quedamos completamente solos en la cuestión y la votación habida estableció un contundente 9 – 1 para las tesis contrarias: utilizar la mejora de empleo como única solución.
Previamente, el debate de esta cuestión se había dividido en dos partes: personal no facultativo y facultativos. Y una vez cerrado el tema para los no facultativos con el resultado que os hemos reseñado, la Gerencia nos comunica, a la vez que nos hace entrega, de una Instrucción de la Dirección de RR.HH. del SESPA en la que para los Facultativos deciden desde que si haya “novación contractual” para los eventuales que estaban en los contratos anteriores a las vacantes … aquí ni que decir tiene que no hubo votación – no cabía – y CC.OO. que había defendido esa tesis anteriormente para el resto de trabajadores, no iba a discrepar … nuestra alternativa era igual para todos.
Los Médicos, por tanto, tienen una solución con la que estamos completamente de acuerdo y el resto no porque así se decidió con el único voto discrepante de CC.OO.
La discriminación en el tratamiento de facultativos y no facultativos no nos complace, pero puesto que, en este caso, fue la abrumadora mayoría quien, en la practica, lo demandó, por la creencia – falsa o incierta a nuestro juicio – de que así se beneficiaba a los de mas puntuación de las listas de demandantes porque podrían posteriormente acceder a los “acumulos de tareas” - haciendo que estos (los actuales) cesen todos a la vez con fecha 31 de marzo -; no teníamos nada mas que decir …
La fecha de coincidencia en los ceses de los contratos de “acumulos de tareas” que ahora son mas apetecidos que las vacantes, no garantiza nada para los de mayor puntuación …
1.- Porque la fecha de resolución del C. Traslados puede ser esa u otra …
2.- Porque la incorporación efectiva, y por tanto el cese del interino en vacante, no depende de la empresa sino del que teniendo entre 3 días y 1 mes para incorporarse decide libremente cuando hacerlo …y.....
3.- Porque desde el cese hasta que entras en la lista como demandante otra vez pasan un mínimo de 24 h. y no podemos permitirnos el lujo de quedar sin trabajadores ni 1 día …
¡¡Y todo eso sin hacer alusión a lo de que un interino o eventual no puede desplazar a otro si persisten las causas de contratación del primero …!!
Pero bueno, puede que nos confundamos en todo y los demandantes de mas puntuación salgan beneficiados … ¡¡Lo veremos en Marzo, Abril o …!! Pero quede claro que en esta parte CC.OO. no tuvo nada que ver.
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