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Sentencias relevantes sobre la CARRERA y DESARROLLO Profesional

CC.OO. gana varias sentencias por la que se reconoce el derecho del pago a cuenta a varios funcionarios de carrera con el único requisito que el firmado por este sindicato, que no es otro que la antigüedad de 5 años.

El Acuerdo de Mesa General de diciembre de 2006, suscrito por CCOO, recoge el pago de cantidades equivalentes al primer nivel de carrera profesional del personal sanitario para todos los funcionarios con cinco años de antigüedad.

Como es conocido, se ha expresado en sucesivas comunicaciones, CCOO ha estado en contra del Procedimiento de Incorporación a la carrera y desarrollo profesional (Resolución de 18 de Mayo de 2007) porque modificó los términos acordados y añadió requisitos que no fueron negociados.

Así, de forma reiterada hemos solicitado a la Administración el pago del complemento para todas aquellas personas que no lo están percibiendo y que sin embargo sí cumplían los requisitos del Acuerdo original, o los han cumplido con posterioridad al inicio del pago.

Pues bien, tras dos años de negativas de la Administración, las sentencias ganadas por CCOO dan el derecho a los funcionarios demandantes a percibir la cuantía correspondiente porque, según el Juez, el Acuerdo firmado reviste carácter reglamentario y vinculante y la Administración no puede modificarlo unilateralmente como ha hecho con la citada Resolución.

CC.OO. ha conseguido que se extienda el derecho a los diez beneficiarios de las sentencias que cumplen los requisitos del acuerdo inicial.

Los acontecimientos demuestran que el trabajo y las actuaciones de CCOO no ponen en riesgo el cobro del complemento y tienen como objetivo (conseguido parcialmente en el ámbito judicial para unos pocos) que se pague el complemento a todos los empleados públicos que no lo perciben hasta la fecha y que cumplen los requisitos del Acuerdo. La lucha y el trabajo sindical debe permitir alcanzar la totalidad del objetivo.

Aprovechamos para recordar que también tenemos recurrida la Resolución por la que se ha aprobado el modelo de seguimiento de la actividad profesional. Las causas dos: el descuerdo sindical con el contenido de la misma y la ilegalidad de no haber sido objeto de la preceptiva negociación colectiva en Mesa General.

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