Confidencialidad de la Encuesta prevista para el encuadramiento en Nivel III del Desarrollo Profesional
(Transcripción de escrito remitido en fecha 5 de febrero por Manuel Cores -Director de Recursos Humanos y Financieros del Sespa- a todas las Gerencias, Direcciones de Gestión y Direcciones de Enfermería del Sespa)
Nota Aclaratoria nº 1
RELATIVA A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA ENCUESTA DE CLIMA LABORAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ENCUADRAMIENTO CORRESPONDIENTE AL NIVEL III DE DESARROLLO PROFESIONAL
1.- La Base 4 del Anexo I de la Resolución de 23 de enero de 2009 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece, respecto a los Objetivos Individuales (Factor A.2) que deberá presentarse junto a la solicitud de encuadramiento, una encuesta anónima de clima laboral en el modelo normalizado, debiendo dictarse al efecto las oportunas Instrucciones a fin de garantizar an todo momento la confidencialidad de los datos en ella contenidos.
Por ello, al objeto de concretar y homegeneizar criterios les informamos que:
Para garantizar la confidencialidad y anonimato de la referida encuesta únicamente debera acompañar a la solicitud la caratula de la misma, a fin de acreditar su presentación, ahora bien, el contenido de la encuesta será recogido junto al documento anexo en sobre cerrado."
Requisitos sobre puntuaciónes mínimas del personal en "situaciones especiales" para su encuadramiento en el Nivel III de Desarrollo Profesional
Del mismo modo, relacionado con el encuadramiento del Desarrollo Profesional, el propio Cores firma otro escrito de fecha 05.02.2009 dirigido a los mismos destinatarios anteriores "a fin de precisar el contenido de la Base sexta del Anexo I en la que se recogen los criterios de evaluación del personal que se encuentra en situaciones particulares", en el cual fija las puntuaciones mínimas que se exigirán a los trabajadores que se encuentran en este tipo de situaciones (Comisión de Servicios, Excedencia por cuidado de familiar, Servicios Especiales, Adscripción Temporal a SSCC, y Liberación sindical) y que a continuación os detallamos resumiendo el escrito, pués no aporta nada mas que el criterio de puntuaciones mínimas exigibles:
15 puntos a quienes se encuentren en:
- Situación de Comisión de Servicios.
- Excedencia por cuidado de familiares.
21 puntos a quienes se encuentren en:
- Servicios Especiales.
- Adscripción temporal SSCC.
- Liberados Sindicales.
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