Sentencia favorable en Castellón para la Promoción Interna y los Trienios en la categoría desempeñada de manera efectiva.
El pago de trienios depende de las funciones, no de la plaza
El pago de los trienios debe hacerse conforme a las funciones efectivamente desarrolladas, y no según la plaza que se tenga en propiedad.
Un juez ha reconocido a un enfermero con título de médico el derecho a recibir el importe de la antigüedad de la categoría de facultativo que ocupó.
Nuria Siles 27/02/2009, para DIARIO MEDICO
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón ha dictado una sentencia en la que considera que el tiempo que estuvo trabajando un enfermero -con título de Medicina- como médico interino o en situación de mejora de empleo se debe contabilizar como antigüedad de facultativo y no de ATS/DUE, que era la plaza que ocupaba en propiedad.
Según el fallo, que acoge los argumentos de María José Martín, abogada de CESM-Comunidad Valenciana, el recurrente había desarrollado funciones del grupo A, pero se encontraba clasificado en el B al tener plaza en propiedad de enfermero, lo que condicionó la cuantía de la retribución de sus trienios.
En concreto, el afectado trabajó como médico interino durante 2 años, 1 mes y 23 días. Con posterioridad, desde el 23 de mayo de 1986 hasta el 31 de marzo de 1990, prestó servicios como ATS con plaza en propiedad. Más tarde, del 1 de abril de 1990 al 1 de junio de 2006, desempeñó funciones de médico por el sistema de mejora de empleo, y finalmente, desde el 1 de junio de 2006, como médico estatutario fijo en propiedad.
Discriminación
Tras su toma de posesión presentó un escrito a la Administración solicitando el abono de las diferencias económicas sufridas, petición que le fue denegada. A su juicio, tal negativa suponía una discriminación respecto a sus compañeros interinos que, tras aprobar la OPE, habían percibido la antigüedad con efectos económicos desde la toma de posesión.
Además, el recurrente alegó que lo que determinaba el reconocimiento de trienios en el grupo A era haber desempeñado funciones durante un cierto tiempo como interino, por lo que pedía que se efectuara un nuevo cálculo de los trienios.
Por su parte, la Consejería de Sanidad consideraba que en este caso no era de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como mantenía el trabajador, sino el Estatuto Marco y mantenía, entre otras cosas, que los trienios no se podían devengar por un puesto que no ocupaba en propiedad. Así las cosas la cuestión que el juzgado ha tenido que dilucidar es si los artículos 35 y siguientes del Estatuto Marco eran de aplicación.
El citado precepto establece en su apartado segundo que "durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original".
El apartado tercero señala que "el ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior".
Además, el fallo recuerda que igualmente claro es el artículo 42.1 b) que sostiene que "la cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó".
Sin embargo, la sentencia, que no es firme, explica que en la resolución del conflicto entra en juego una nueva norma, el EBEP, que cambia radicalmente el panorama de retribución a los interinos porque desarrolla el derecho de éstos al cobro de los trienios.
Interinos y fijos, sin distinción
No tener la condición de personal estatutario fijo no constituye un obstáculo para cobrar los trienios. En septiembre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas consideró discriminatoria la distinción que establecía el Estatuto Marco entre el trabajador fijo y el temporal. Con posterioridad otros juzgados, como el contencioso número 10 de Sevilla reconocieron el derecho del médico temporal a percibir los citados trienios por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón también alude a ello en su sentencia, en la que recuerda que no puede haber una diferencia de trato y que la antigüedad se abona de acuerdo con el puesto de trabajo desempeñado y con independencia de su condición de fijo o no.
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