Condena de un medico de AP por acceso a una historia de un compañero !!!!
Un fallo condena el acceso ilegal a una HC pero apela al indulto
La Audiencia de Palma de Mallorca ha condenado a un médico por acceder a la historia clínica (HC) de un compañero que no era su paciente. El tribunal admite que los tres años de cárcel y nueve de inhabilitación que le impone por aplicación legal son excesivas, y apela al indulto.
DIARIO MEDICO Nuria Siles 06/03/2009
Acceder a una historia clínica (HC) sin que exista una razón que lo justifique no es un juego de niños. El médico tiene que saber que si actúa así puede incurrir en un delito castigado por el Código Penal. La Audiencia de Palma de Mallorca ha dictado una sentencia en la que condena a un coordinador de un centro de salud a tres años y tres meses de prisión y a nueve años de inhabilitación profesional por un delito de descubrimiento de secretos. Además, le impone una multa y una indemnización de 1.200 euros en concepto de daño moral. El facultativo accedió a la HC de un compañero para conocer quién era su médico de cabecera.
Rigidez legal e indulto
La decisión judicial sorprende por la "evidente desproporción entre la pena impuesta y la gravedad de los hechos", como admite el propio tribunal. Sin embargo, según explican los magistrados, el Código Penal no permite reducirla. "La rigidez legal al establecer la penalidad del delito en cuestión (...) nos obliga a imponer la pena de prisión en la extensión mínima posible de tres años y tres meses", lo que implica que el facultativo ingresaría en prisión. Por ello, la sala "estima procedente acordar la propuesta al Gobierno del indulto parcial de las penas (...), tanto la privativa de libertad como la inhabilitación absoluta".
No obstante, según ha sabido Diario Médico, la sentencia ha sido recurrida al Tribunal Supremo, por lo que habrá que esperar a que éste se pronuncie sobre el asunto. Al margen de la desproporción punitiva, el fallo constituye una llamada de atención para los facultativos, que deben tomar conciencia de que no cabe el acceso a una historia clínica de alguien que no sea un paciente propio o si no está motivado por una asistencia facultativa. En el caso estudiado, el ahora condenado, médico del Ib-Salut, accedió en dos ocasiones, a través del programa informatizado de consulta clínica, a la historia de otro facultativo del centro, obteniendo así el nombre de su médico de cabecera. Dichos accesos se produjeron sin conocimiento ni autorización del interesado y sin que existiera entre ambos ninguna relación asistencial.
El primer acceso lo realizó directamente el ahora condenado desde el terminal informático de su despacho; el segundo lo llevó a cabo una enfermera por orden expresa del coordinador. Según la resolución judicial, no se ha acreditado que se accediera a otros datos de la HC. La condición de coordinador médico del centro de salud no le permitía actuar de la manera en que lo hizo. Además, el tribunal considera que la intromisión ilegítima en la intimidad de otra persona ha producido un daño moral, que "merece ser compensado económicamente en la medida que el conocimiento del hecho por terceros (profesionales del centro, de la gerencia, pacientes, etc.) ha supuesto para el denunciante la necesidad de actuar en defensa de su propia reputación".
Rigidez legal e indulto
La decisión judicial sorprende por la "evidente desproporción entre la pena impuesta y la gravedad de los hechos", como admite el propio tribunal. Sin embargo, según explican los magistrados, el Código Penal no permite reducirla. "La rigidez legal al establecer la penalidad del delito en cuestión (...) nos obliga a imponer la pena de prisión en la extensión mínima posible de tres años y tres meses", lo que implica que el facultativo ingresaría en prisión. Por ello, la sala "estima procedente acordar la propuesta al Gobierno del indulto parcial de las penas (...), tanto la privativa de libertad como la inhabilitación absoluta".
No obstante, según ha sabido Diario Médico, la sentencia ha sido recurrida al Tribunal Supremo, por lo que habrá que esperar a que éste se pronuncie sobre el asunto. Al margen de la desproporción punitiva, el fallo constituye una llamada de atención para los facultativos, que deben tomar conciencia de que no cabe el acceso a una historia clínica de alguien que no sea un paciente propio o si no está motivado por una asistencia facultativa. En el caso estudiado, el ahora condenado, médico del Ib-Salut, accedió en dos ocasiones, a través del programa informatizado de consulta clínica, a la historia de otro facultativo del centro, obteniendo así el nombre de su médico de cabecera. Dichos accesos se produjeron sin conocimiento ni autorización del interesado y sin que existiera entre ambos ninguna relación asistencial.
El primer acceso lo realizó directamente el ahora condenado desde el terminal informático de su despacho; el segundo lo llevó a cabo una enfermera por orden expresa del coordinador. Según la resolución judicial, no se ha acreditado que se accediera a otros datos de la HC. La condición de coordinador médico del centro de salud no le permitía actuar de la manera en que lo hizo. Además, el tribunal considera que la intromisión ilegítima en la intimidad de otra persona ha producido un daño moral, que "merece ser compensado económicamente en la medida que el conocimiento del hecho por terceros (profesionales del centro, de la gerencia, pacientes, etc.) ha supuesto para el denunciante la necesidad de actuar en defensa de su propia reputación".
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