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CONVOCATORIA DE LA COMISION DE BOLSAS DEL SESPA

El día 30 de Octubre de 2008 a las 13 horas, con un solo punto en el Orden del Día:

 

 Modificación art.16 Pacto de Contratación Temporal del SESPA. .

 

En el día de hoy se reunió la Comisión de Bolsas con el único punto del día arriba reseñado.

 

Interviene en primer lugar CC.OO.

Hace mención a la reunión habida el 10 de este mismo mes, recordando a la Administración, que por mayoría de las Organizaciones Sindicales se tomó la determinación de NO MODIFICAR el Reglamento de Contrataciones; comenta también que espera no tener que intervenir de nuevo para explicar que le parece la propuesta de la Administración.

 

Interviene la UGT.

Está de acuerdo con la postura de CC.OO y añade que , ni hay motivos para esta modificación, ni hay garantías en la propuesta.

 

Interviene el CEMSATSE (SIMPA).

Está de acuerdo con la postura planteada por CC.OO, que no procede, que no garantiza estabilidad y que es una arbitrariedad. Dicen que lo que tiene que hacer la Administración es convocar la OPE para los SACs.

 

Interviene el CEMSATSE (SATSE).

Están de acuerdo en que no se modifique el Reglamento y también solicitan que salga la OPE para los SACs.

 

Interviene el SAE.

Totalmente de acuerdo con el resto de sindicatos.

 

Interviene el SICEPA.

Totalmente de acuerdo con el resto de sindicatos.

 

Como veréis la postura de las Organizaciones Sindicales es contundente a este respecto, no se aceptan modificaciones que interesan  solo y exclusivamente a la Administración.

 

Sin embargo hay que hacer una mención especial a la postura planteada por el CEMSATE (SIMPA-SATSE). Es sorprendente que ahora exijan la convocatoria de la OPE para el personal del SAC. Rectificar es de sabios, aplaudimos la petición y estamos encantados de que se sumen a la propuesta que desde un principio, mantuvo y defendió CC.OO

La Unión Comarcal de CCOO de Gijón celebró hoy su X Congreso

La Unión Comarcal de CCOO de Gijón celebró hoy su X Congreso

La Unión Comarcal de Comisiones Obreras de Gijón celebró hoy su X Congreso. Una vez mas y este es el tercer mandado, resulto elegido Juan Sánchez Como Secretario General de forma arrolladora, con tan solo dos abstenciones de entre los 150 delegados y delegadas asistentes, al igual que la Comisión Ejecutiva por éste propuesta para dirigir los designíos del sindicato los proximos cuatro años de gestión. En la misma candidatura figura un año mas tambien nuestro compañero Paco Otero, que continuara ocupando, a falta de confirmación formal, la Secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral trás seis años de actividad al frente de la misma. La delegación de sanidad contó con la presencia de 8 delegados y delegadas, provenientes del Hospital de Cabueñes, Atención Primaria, Salud Mental, Centros Geriatricos privados, y el Hospital de Cruz Roja, y presentó una resolución, aprobada por unanimidad, sobre la sitúación sanitaria en la comarca, muy critica con la actual gestión, en la que se reclamaba mas participación de ciudadanos y profesionales, asi como una mayor atención a un sector tan crucial para la población. 

La Unión Comarcal de Gijón, durante estos años, ha venido experimentando un importante crecimiento situándose en torno a los 12000-13000 afiliados y afiliadas, asi como posicionandose primera fuerza sindical en la comarca en numero de delegados. Al congreso asistieron y tomaron la palabra los alcaldes de Carreño, Clounga y Villaviciosa, asi como la Concejala de Empleo del Ayto. Begoña Fernandez que disculpo a Paz Felgueroso. Tambien estuvieron presentes e hicieron uso de la palabra Jesus Montes Estrada concejal de IU en el Ayuntamiento de Gijón que representó a esa formación política, y la lider del Partido Popular gijones, Pilar Pardo. En todos los casos coincidieron en señalar la importancia que la organización tiene en la comarca y la necesidad de que las conclusiones del congreso fueran fructiferas para los trabajadores y ciudadanos.

Loteria de Navidad

Loteria de Navidad

Como todos los años, tenemos disponible ya a partir del JUEVES 23 de octubre la Loteria de Navidad del Sindicato, que se juega al numero 66.725 en participaciones de 3 euros (se juegan 2,50 y tienen un recargo de 0,50 euros). La loteria esta disponible a través de nuestros Delegados (Jose Luis Sesar y Luis Andión). A ver si esta vez toca..... Suerte !!!

REUNION DE LA MESA DE CONTRATACIONES DEL SESPA

Hoy día 21 de Octubre tuvo lugar en la sede del SESPA, la reunión de la Mesa de Contrataciones con un único punto del día.

 

CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS VACANTES Y COBERTURA DE LAS MISMAS EN LAS CORRESPONDIENTES

AREAS SANITARIAS

 

Asisten a la misma los sindicatos:

CEMSATSE, USIPA-SICEPA, USAE, UGT y CC.OO.

 

Comienza la reunión a las 9´15 horas, explicando la administración el motivo de la convocatoria y solicitando a los sindicatos presentes su opinión sobre el

particular.

 

CEMSATSE (SIMPA)

Solicita que se den las plazas a los facultativos que ya están trabajando, por la

problemática de efectuar tantas convocatorias como plazas.

 

CC.OO

Comenta que efectivamente puede ser complicado, por la premura del tiempo, efectuar las convocatorias tal y como dice el Reglamento de Contrataciones; pero que respetando el mismo reglamento, se puede aplicar la Disposición Adicional para este caso en concreto.

 

Todos los sindicatos presentes excepto CEMSATSE (SIMPA), se muestran totalmente favorables a que se aplique el Reglamento de Contrataciones en todos sus términos.

 

CC.OO

Solicita a la administración que se envíe la correspondiente instrucción a las Mesas de Contrataciones de todas las Areas Sanitarias, con el fin de que el proceso sea igual en todas ellas y que no quede a interpretación de la Gerencia correspondiente.

 

Sin otro particular finaliza la reunión a las 9´45 horas

Reunión Mesa General de la CC.AA. de Asturias

En el dia de hoy, 10.10.2008, se ha celebrado reunión de la Mesa general de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, donde se han tratado los siguientes asuntos y con las conclusiones y acuerdos que se citan: 

 

1.- Incorporación a la plantilla del SESPA de las plazas creadas por la Ley 3/2008. ((Ley de crédito extraordinario) Este punto es  aceptado por unanimidad.

 

2.- Modificación parcial de RPT y Cátalogo de la Administración del Principado y sus Organismos públicos.

 

3.- Oferta Pública extraordinaria 2008. El SESPA explica la diferencia del número de plazas de facultativos y de ATS/DUE. En el caso de las 27 plazas facultativos que ya eran estatutarios fijos en base a la OPE 16/2001.  En cuanto a las  plazas de medico y ATS/DUE SAC, estas no saldrán  a concurso traslados, ni a oferta publica de empleo (publicada en febrero del año 2008). En este punto el Sindicato SATSE, se muestra contrario a las pretensiones de la Administración y solicita que a las plazas sac puedan acceder todas las ATS/DUE.

 

4.Variaciones de plantilla sobre plazas ya dotadas (SESPA). Este punto es  aceptado por unanimidad.

 

Siendo las 11,30 horas se da por finalizada la reunión.

Comunicado de la Federación de Sanidad de CCOO sobre la Mesa General

Hoy en la Mesa General de negociación de la Comunidad Autónoma donde CC.OO y UGT somos mayoritarios hemos firmado el Acuerdo de mejoras organizativas y retributivas en el ámbito del SESPA.

De una propuesta de Acuerdo que solo afectaba exclusivamente  a los trabajadores de Primaria y a los de Especializada que realizan guardias, hemos pasado a un Acuerdo que incluye a todos los trabajadores.

Nuestro Sindicato en la anterior reunión de la Mesa presentó un catálogo de 8 puntos irrenunciables, después de muchas reuniones al más alto nivel regional, se aceptan prácticamente en su totalidad, por  tanto y en un ejercicio de responsabilidad, no solo con nuestros trabajadores, si no también con el  Sistema Sanitario Público, Comisiones Obreras firma el presente Acuerdo.

La propuesta que incorporamos al documento final son:

La negociación de un plan de Ordenación de Recursos  Humanos en el SESPA, en el que se definan plantillas, nuevas categorías, jubilaciones anticipadas y en el que se apueste por el empleo público estable, tanto para el personal sanitario como el  no sanitario.

La negociación de toda la problemática del SAC, SAMU, SUAP y Urgencias Hospitalarias, todo ello con una implantación paulatina de todas las mejoras antes de 31 de Diciembre de 2009, y cumpliendo el Acuerdo sobre creación y regulación de las condiciones laborales del personal SAC.

Creación de un grupo de trabajo con la participación de los sindicatos firmantes para negociar los criterios de reparto de los incentivos entre todos los trabajadores del SESPA.

Se establece un periodo anual para el encuadramiento del Nivel III y IV de desarrollo profesional desde el 7 de Enero al 15 de Febrero de cada ejercicio.

Apertura del periodo ordinario de Carrera Profesional.

Abono en la nómina de Noviembre de los atrasos del II nivel de Desarrollo Profesional.

Convocatoria del concurso de traslados en Noviembre, sumando tanto las plazas ya convocadas en oferta pública de empleo en Febrero, como las de nueva creación en la Ley de Crédito Extraordinario.

Convocatoria en la segunda quincena de Octubre de la Mesa de Negociación del Convenio Único del personal laboral del SESPA, estableciendo un calendario de reuniones, con el compromiso de llegar a un acuerdo en el menor tiempo posible.

En definitiva los Sindicatos que representan a todos los trabajadores firman para todos ellos no solo para un colectivo como algunos bajo amenaza pretendían.

 

La mesa de negociación finaliza con avances y con cita para continuar el próximo día 8 de octubre

Ante todo hay que destacar que la Mesa de negociación celebrada esta mañana con el punto único del orden del día referido a las  “mejoras organizativas y retributivas en el ámbito de la Atención Primaria” fue cambiado por el presentado por CC.OO. y UGT que, además de incluir este punto también planteaba tratar otros muchos como sabéis (VER ESCRITO DE CC.OO. Y UGT).

 En este sentido cabe dar por cerrados dos de los elementos de ese nuevo Orden del Día:

 1.- Que el Concurso de Traslados queda definitivamente zanjado para su publicación a primeros de noviembre y

 2.- Que con la nómina de Noviembre se abonará el II nivel de desarrollo de los trabajadores del SESPA con sus consiguientes efectos retroactivos (1 de enero de 2008).

 

El resto de los temas no fueron cerrados, y se acepta que en el documento que nos presentarán el próximo día 8 figurarán todas las propuestas presentadas que se consensúen.

 

En este sentido, os recordamos, con este enlace, las propuestas presentadas por CC.OO. VER DOCUMENTO

 

En noviembre arrancan los traslados y abonarán el Desarrollo Profesional

Es un adelanto que os damos de la reunión mantenida hoy con la Administración: el més próximo se convocarán los traslados y se procederá al abono del Desarrollo Profesional (con la nomina de noviembre). En breve esperamos poder facilitaros mas información sobre estos y otros asuntos.

Funcionarios /incluidos nosotros) y jubilación parcial

(fuente: www.fsap.ccoo.es)

Jubilación parcial según el EBEP

Diversas sentencias judiciales se vienen sumando al reconocimiento efectivo del derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En la que comentamos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Córdoba, en sentencia de 24 de marzo de 2008, ha declarado el derecho de un funcionario de la Diputación cordobesa, a la jubilación parcial, con todos los efectos legales que se derivan de tal reconocimiento.

Diversas sentencias judiciales se vienen sumando al reconocimiento efectivo del derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En la que comentamos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Córdoba, en sentencia de 24 de marzo de 2008, ha declarado el derecho de un funcionario de la Diputación cordobesa, a la jubilación parcial, con todos los efectos legales que se derivan de tal reconocimiento, obligando a la Administración demandada, la Diputación, a disponer lo necesario para la efectividad de dicha sentencia.

El demandante, funcionario al que le es de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, había solicitado a su Administración se le aplicase la jubilación parcial, alegando que cumplía todos los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, solicitud que le fue denegada.

En esta sentencia se le va reconocer el derecho solicitado en base a unos razonamientos jurídicos que merece la pena resaltar. El juez esgrime inicialmente el artículo 14.n del EBEP que, entre otros, reconoce como derechos individuales de los empleados públicos “el derecho a la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables”. Y a continuación, analiza el contenido del artículo 67 de la Ley 7/2007 que reconoce, en sus apartados 2 y 4, “el derecho a la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.

Pues bien, con esta base normativa, la conclusión a la que llega la sentencia es que, con la nueva ley, se introduce la jubilación parcial como una nueva modalidad de jubilación sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, ni diferir su vigencia a un momento posterior, puesto que no se encuentra la jubilación parcial entre los supuestos previstos en los números 2 y 3 de la Disposición final cuarta de dicha norma, exigiendo, únicamente, que el interesado reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable. Y en este caso, los reunía. Se trata de un funcionario al que se le aplica el Régimen General de la Seguridad Social.

Y si bien el artículo 67.2, 2º del EBEP prevé que, por ley de Cortes Generales, se podrán establecer condiciones especiales para la jubilación voluntaria y parcial, lo cierto es que, hasta que, en su caso, no se dicte esa ley, no hay condiciones especiales para la jubilación parcial de los funcionarios.

Añadiendo, por si hubiera alguna duda, que la obligatoriedad y vigencia de la norma no puede ser alterada o modificada por una Instrucción (se refiere a la Instrucción de 5 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública) que no vincula a los órganos jurisdiccionales.

En definitiva, se trata de un paso más en el reconocimiento de un derecho para los empleados públicos que, pese a estar recogido en la norma, las Administraciones Públicas se vienen negando a reconocer con el argumento de que sigue siendo necesaria una norma complementaria, que desarrolle lo establecido en el Estatuto Básico. Y esto puede ser así en el caso del Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles, y el correspondiente sistema de Clases Pasivas, que no establecen la jubilación parcial como una de sus prestaciones, pero no en el caso del Régimen General. Y hoy, en las Administraciones Públicas, son muchos los funcionarios cuyo régimen aplicable de seguridad social es el Régimen General.

 

LOS TRIBUNALES OTORGAN A LOS FUNCIONARIOS LA JUBILACION PARCIAL

(fuente: www.eleconomista.es) Un fantasma recorre la Administración pública... el fantasma de las jubilaciones parcial y anticipada. En un momento extremadamente delicado para las arcas públicas, que sufren con virulencia los efectos de la crisis económica, se abre un nuevo frente para que cuadren las cuentas: los tribunales han abierto la posibilidad de que los funcionarios también se acojan a estos sistemas de jubilación.

Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, han admitido esta posibilidad en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento desarrollase reglamentariamente la materia. Este precepto, aprobado en abril del año pasado, permitió a los funcionarios acceder a este tipo de jubilación, como ya lo podían hacer anteriormente otros trabajadores asalariados.

Salario y pensión

La jubilación anticipada permite adelantar este retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial, por su parte, permite que los trabajadores de esa misma edad puedan reducir su jornada laboral y su salario, y a la vez cobrar las pensiones de jubilación. De esta forma, el empleado que cumpla una serie de requisitos, contemplados en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el cobro de su salario -proporcional al tiempo que sigue trabajando- y el de la parte de la pensión de jubilación que le corresponde por el tiempo de descanso. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.

El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, "por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial". A raíz de varios pleitos, especialmente respecto a la jubilación parcial, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de esta prestación.

Total e inmediata aplicación

Este argumento, el de que no puede aplicarse este precepto legal hasta que sea regulado por el Parlamento, ha sido utilizado por la Administración, infructuosamente, en varios pleitos. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que dio la razón a un funcionario frente a la Diputación de Córdoba. Ésta había rechazado, por silencio administrativo, su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de minusválidos.

Por el contrario, el juez Félix Degayón entendió que el Estatuto del Empleado Público "introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación" de los funcionarios, "sin establecer, como señala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad". Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social.

La obligatoriedad de las leyes, subraya el juez, conlleva su "total e inmediata aplicación". La sentencia, del 24 de marzo, considera, por tanto, que "la vigencia y obligatoriedad" del Estatuto "sólo podrá modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma", como la regulación que prevé el artículo 67.4 del Estatuto y que no ha sido desarrollada por el Parlamento. De ahí la advertencia del juez cordobés: "Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del Parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicación de lo dispuesto sobre jubilación parcial".

Baleares también la apoya

También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial.

Aunque en estos casos no era aplicable aún el Estatuto del Empleado Público -que entró en vigor después de que se produjesen los hechos-, el tribunal autonómico considera que esta norma "proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva". Con esta afirmación, el Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario".

En los casos de estas sentencias, dos ATS de hospitales públicos se habían dado de baja como funcionarios y habían ingresado como personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma) para, pocos días después, reducir su jornada laboral al 85% y pedir la jubilación parcial. El Instituto de la Seguridad Social rechazó sus peticiones porque entendió que estaban aprovechándose de los "recovecos legales" para obtener de forma fraudulenta esta prestación.

Endurecimiento de requisitos

De hecho, fueron este tipo de actuaciones (funcionarios que pasaban a ser contratados por una empresa para, inmediatamente, jubilarse parcialmente y ser sustituidos por un relevista) las que llevaron al Gobierno a promover la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. Entre otros aspectos, endureció los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, que sólo podría ser solicitada con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.

Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta ley, al igual que el Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a estos funcionarios la posibilidad de gozar de la jubilación parcial y establece que las autoridades podrán regular su despliegue legal. En este caso también, el Alto Tribunal autonómico entendió que el derecho de estos empleados a la jubilación parcial es "plenamente eficaz" y que "no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior".

Esta resolución también responsabiliza a las autoridades de no haber regulado la jubilación parcial: "La carencia -de esta regulación- no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible, por una posible omisión sólo imputable" a dicha Administración, "el cercenar un derecho otorgado ex lege".

Una de las reivindicaciones históricas de los funcionarios había sido que se les reconociese este derecho a la jubilación parcial y anticipada. El Estatuto Básico del Empleado Público supuso un primer empujón en este sentido. La inacción del Parlamento, sin embargo, dejó a los trabajadores sin el disfrute de este derecho. En diciembre, los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF exigían al Gobierno que diese los pasos para hacerlo efectivo. Ahora, los tribunales han hecho el resto.

Descanso de 15 minutos en jornadas de mas de seis horas

La ley establece que en aquellas jornadas continuadas, que se extienden mas alla de seis horas, procede una pausa de 15 minutos. Es el popular "horario del pincho". En muchos casos no pueden disfrutarlo los trabajadores en este caso de la sanidad publica, razón por la cual la ley contempla que de no resultar posible deberán compensarse con descansos. CCOO ha iniciado una campaña de reclamación al Sespa para que esos descansos se lleven a cabo si no diariamente, acumulados del modo que proceda.

 

Comienzan los movimientos para la AC en septiembre

Tal como estaba previsto, comienzan los movimientos del Sespa para la implantación de la Atención continuada, de forma obligatoria, al personal de los EAP. De momento, los planes afectan exclusivamente al mes de septiembre, en que compartirán horario y actividad tanto el personal del EAP como el del SAC.

En fechas pasadas se produjo un encuentro entre la Junta de Personal del Area y la Gerencia, en la que se informó a los representantes de los trabajadores de muy poco, pero eso si, dejando patente la falta absoluta de confianza en que esto salga adelante por parte de los rectores de la Atención Primaria en nuestro Area.

La Dirección, en el transcurs de ese encuentro, procedió a informar sobre el número de personas que han solicitado exención por edad, pendiente exenciones al amparo de otras causas (salud, etc) y otros aspectos como el ya señalado de que compartirán asistencia tanto SAC como EAPs, lo cual es cuanto menos sorprendente e injustificable.

A nivel regional, aún no se ha recibido información definitiva sobre este proceso, encontrándonos (CC.OO.)a la espera de recibir datos a ese nivel para plantearnos la puesta en marcha de actuaciones contra esta actitud de imposición y de dudoso resultado.

 

 

COMISIONES OBRERAS en la FIDMA

Por primera vez, Comisiones Obreras de Asturias dispondra de un Stand en la FERIA DE MUESTRAS DE GIJON, que da comienzo hoy dia 2 de Agosto. Ubicado en los bajos del Pabellon de Congresos, cuenta con 40 metros cuadrados y en él se proporciona información relativa a los Servicios que presta el Sindicato, sus Fundaciones (Forem, Juan Muñiz Zapico), procediendo tambien al reparto de diverso material promocional.

Texto actualizado del Pacto de Contrataciones del Sespa

En el siguiente enlace teneis a vuestra disposición el texto actualizado a Junio 2008 del Pacto de Contrataciones del Sespa: http://www.sespa.es/contrataciones/reglamentojunio08.pdf

Comisiones Obreras tiene reclamados algunos aspectos del mismo, pero el texto esta en pleno vigor en tanto los tribunales resuelvan.

 

Publicada Resolución actualización méritos ECOEs

En el día de hoy ha sido publicada Resolución a medio de la cual se publica la relación provisional de puntuaciones asignadas a los demandantes de empleo en la categoría de Médico de Familia, por la via ECOE. La Resolución incluye la puntuación provisional asignada de los admitidos, la relación de excluidos y causa, asi como habilita un plazo de diez dias para reclamaciones. Si deseas consultarlo lo tenemos a tu disposición en la sección sindical o puedes solicitarnos una copia a través de nuestro Email: ccooprim5@sanidad.ccoo.es

 

Comunicado sobre la Mesa Regional celebrad el pasado día 10

COMUNICADO CONJUNTO AREA PUBLICA CCOO-UGT-USIPA

 

Con fecha 10-07-08 la Administración convoca a los sindicatos integrantes de la Mesa General con un orden del día encabezado por 6 puntos exclusivamente del ámbito sanitario del SESPA y un 7º punto:

 

Entrega del borrador del anteproyecto de regulación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, que desarrolla lo dispuesto en el Estatuto Básico del empleado Público y constitución de la Comisión Técnica de estudio del mismo”.

 

Los sindicatos UGT, CCOO y USIPA remitimos un escrito solicitando la inclusión de otro punto: “Aplicación del segundo nivel de la carrera profesional y nueva convocatoria del primero”,  al objeto de tomar en consideración el mandato de la Junta General del Principado  por el que se insta a “establecer un calendario de  pagos a cuenta  de los diferentes niveles de encuadramiento,  en tanto no se acuerden los baremos y evaluación para categoría profesional…..” (Informa remitido a todos los trabajadores el día  13 de junio de 2008, Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias de 17 de junio de 2008).

 

UGT, CCOO y USIPA queremos manifestar lo siguiente:

 

Ø      La decisión de asistir a la reunión de esta Mesa General de Negociación, después del bloqueo de las relaciones con la Administración, obedece fundamentalmente al mandato de la Junta General de iniciar negociaciones y así poner sobre la mesa la clara intención por parte de estas organizaciones sindicales de llegar a entendimiento en materia del pago a cuenta de la carrera profesional.

Ø      La Administración no demuestra la misma intención pues no incluye el punto en el orden del día alegando que se hablará del tema en el contenido del borrador del proyecto de Ley de la Función Pública, añadiendo que la parte social no hemos respetado los plazos de inclusión de los puntos según reglamento de la mesa (ver fechas de convocatorias ¡de risa!).

Ø      La Administración no obstante manifiesta y afirma que no va a negociar ni publicar ningún plazo de apertura para abonar ningún nivel de la carrera profesional hasta que la Ley no esté aprobada (como poco en el año 2010)

Ø      Los sindicatos además solicitamos la retirada inmediata de lo publicado en el BOPA referido a la evaluación del desempeño, por no haber sido negociada.

 

 

La actitud de este Gobierno expresada a través de sus representantes, el inefable Director General de la Función Pública y demás allegados, es totalmente impresentable, sin ninguna voluntad negociadora, haciendo oídos sordos a las reclamaciones de sus empleados/as públicos y situándose, además, voluntariamente en una posición de insumisión total al mandato de la Junta General.

Esta actitud ha puesto en contra de la Administración no sólo a los sindicatos firmantes de este escrito sino incluso a CEMSATSE, sindicato con el que habían suscrito un preacuerdo en materia sanitaria, preacuerdo que no se convirtió en Acuerdo definitivo ya que la propuesta presentada incluía lo que la Administración, con un sentido del humor que no acabamos de entender, denominaba mejoras. Entre ellas el establecimiento de una jornada de tarde para el personal sanitario. Por cierto, y aunque parezca increíble, la Administración considera que no tiene obligación de negociar dicha jornada de tarde ya que no supone modificación de condiciones de trabajo. ¡Surrealista!

Hay que constatar que en lo que llevamos de legislatura, los representantes de esta Administración han demostrado su falta de voluntad y/o de capacidad de negociación optando por la imposición y la confrontación.

En cuanto al futuro, menudo panorama nos espera ya que se nos ha anunciado que en cuanto a la Ley de Función Pública sólo piensan hablar de lo que les de la gana. Afortunadamente, al tratarse de una Ley el Gobierno no tiene competencia para su aprobación sino que la misma corresponde al Parlamento en el que, a pesar de la prepotencia con la que actúan, no tienen mayoría absoluta.

Ante lo sucedido, CCOO, UGT y USIPA adoptarán las siguientes medidas:

  • Solicitar, en base a lo que nos permite el Reglamento, reunión de la Mesa General de Negociación para tratar el pago a cuenta de los niveles 1 y 2 de Carrera y Desarrollo Profesional.
  • Nos pondremos en contacto con los grupos parlamentarios representados en la Junta General del Principado para hacerles saber el absoluto desprecio con el que este Gobierno toma en consideración las decisiones aprobadas por el máximo órgano de representación democrática de esta Autonomía.
  • Tomarnos un tiempo de reflexión durante el mes de Agosto que dedicaremos tanto al estudio del borrador de la Ley de Función Pública como a la preparación de las estrategias y movilizaciones que llevaremos a cabo en el otoño, medidas todas ellas que consensuaremos y aprobaremos en el mes de septiembre.

 

RESUMEN DE LA REUNION DE LA MESA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMICA DE 16 DE JULIO DE 2008.

 

Siendo las 10 horas, previa convocatoria, se reúne la Mesa de la Comunidad Autonómica, cuya delegación estaba encabezada por Daniel Álvarez Rodríguez (Director General de Función Pública).Por la parte social asistieron los sindicatos, CCOO,  UGT, CEMSATSE y USIPA.

 

1.- Aprobación de Actas de reuniones anteriores:

 

La administración informa que están sin aprobar las actas correspondientes a los días 12, 18 y 20 de febrero y las de 4, 14, 18 y 23 de abril, que no se aceptan modificaciones al acta después de los 10 días de ser enviadas. Se convocó una reunión en el mes de mayo para aprobar las actas y esta se tuvo que suspender por falta de quórum.

 

UGT, no consta que actas se aprueban.

 

CCOO entiende que la reunión se convoca en cumplimiento del mandato de la Junta General del Principado

 

. CCOO no aprueba las actas.

 

El Director General de Función Pública entiende que la reunión se convoca por decisión

del gobierno, la Junta General insta al Gobierno.

 

CCOO propone que el punto 7º del orden del día se pase al primer punto, la administración se niega en redondo. Tras varias intervenciones de los sindicatos y de la administración se pasa al punto siguiente (no se aprueban las actas).

 

2.- Propuesta de Acuerdo por el que se establecen medidas para las mejoras organizativas y retributivas de la Atención Continuada tanto en  el ámbito de la atención primaria con en el de la especializada:

 

 Introduce el tema en representación del SESPA, el Sr. Cores, en síntesis informa que el preacuerdo alcanzado con una organización sindical (SIMPA) sobre el precio de la horas de guardia, conlleva el ofrecer a la población consulta en jornada de tarde, en principio está se realizará en zonas urbanas. El valor de la hora está en la media de las comunidades autónomas.

 

Director G. de F. Pública, hubo reuniones a las que CCOO y UGT no asistieron, pero sí el resto de sindicatos, como consecuencia de ello es este preacuerdo, añade que el SIMPA no tiene capacidad legal para firmar, por eso lo trae a esta mesa. La jornada de tarde se aplicará con cierta flexibilidad. La futura OPE, puede paliar las necesidades de personal, para acometer la jornada de tarde (¿¿¿¿).

 

SIMPA, está dispuesto a firmar el precio de la hora, rechaza el resto de la propuesta del preacuerdo. El resto de organizaciones sindicales rechazan la propuesta de la administración, (incluido el precio de la hora de guardia)

 El Director General resume en lo siguiente: Lo que se acuerde en la Mesa General, tiene que ser aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo puede modificar. El Gobierno siempre dijo que estaba vinculado el precio de la hora de guardia a la jornada de tarde. Cuando se aplique la jornada de tarde se negociará, sí hay modificación de las condiciones de trabajo. Después de varias intervenciones,(este punto duró, más de hora y media)  la administración da por cerrado el punto, sin acuerdo e informará del mismo al gobierno.

 

3.- Información sobre regularización del proceso de estatutarización afectado por la STC nº 218/08, de 15 de febrero de 2008, del TSJ:

 

El Sr. Cores informa que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que invalida algunas disposiciones. Esta sentencia no fue recurrida por el SESPA. Lo que harán, después de haber solicitado aclaraciones al tribunal, será adaptar la norma a la sentencia. Elaborando las RPT de aquellos que se pasaron a estatutarios de manera voluntaria, dándole a la misma el rango que le corresponde.

 

4.- Información sobre la primera modificación del Decreto 1/2007, de 18 de enero, sobre integración voluntaria del personal laboral y funcionario del SESPA en la condición de personal estatutario (2º proceso de estatutarización):

 

 

Se abrirá un nuevo proceso de estaturización voluntaria, dirigido a trabajadores y colectivos específicos, que no se contemplaban en el anterior proceso. Puede solicitarlo aquellos trabajadores fijos, que por las razones que sean, no lo hicieron en el primer proceso. Según la administración se tendrá en cuenta cuestiones específicas, (titulación), no exigiéndola, sí no era requisito cuando sacaron la plaza.

 

La administración informa que se está tramitando un expediente de modificación de plantillas, esta modificación es a solicitud de los gerentes.

 

5.- Aclaración de la composición de las Comisiones de desarrollo y seguimiento de la carrera profesional para el personal estatutario del SESPA:

 

La administración informa en relación con la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario del SESPA, la Comisión de Seguimiento de este acuerdo la conforman los sindicatos firmantes. Sin embargo, si se producen acuerdos que modifiquen lo pactado, tienen derecho a participar los sindicatos que estén representados en la Mesa Autonómica, en este caso, afecta al USIPA, que formaría parte de las diferentes Comisiones de desarrollo. Los demás sindicatos de la mesa somos firmantes del acuerdo. No es menos cierto que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo nunca fue convocada.

 

6.- Pacto sobre composición del Comités Técnicos de Evaluación y Comisión Central de Evaluación para el desarrollo de la carrera profesional en el ámbito del SESPA:

 

El sindicato SIMPA, presenta varias alegaciones a la propuesta de la administración (esta publicada en la Web de la FASS) SIMPA y SATSE coinciden en que se separe la comisión de licenciados de la de diplomados, tal como consta en el documento, puede dar lugar a confusión. Las comisiones técnicas estarán compuestas por 4 representantes de la parte social en proporción a los resultados electorales.

Se convocará  a la Mesa General para tratar este punto.

 

Propuesta de CCOO, UGT y USIPA  de incluir un punto en el orden del día, que decía: Aplicación del segundo nivel de la carrera profesional y nueva convocatoria del primero.

 

La administración rechaza tratar este punto. No cumple el requisito de comunicarlo con cinco días de antelación a la reunión. Todo lo relacionado con la carrera y desarrollo de los funcionarios del Principado de Asturias tiene que ser aprobado en la futura Ley del Empleado Público del Principado de Asturias. Tras varias intervenciones se pasa al siguiente punto.

 

7.- Entrega del borrador de Anteproyecto de la Ley Reguladora de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, que desarrolla lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, y constitución de la Comisión Técnica de estudio del mismo: 

 

Es imposible hacer un comentario sobre el borrador, que consta de más de 80 páginas y se nos entregó cuando se trató el último punto del orden del día. En todo caso, la administración informa que el proyecto de ley estará terminado para el año 2010. Esta ley sólo afectará a los funcionarios de la Comunidad Autónoma, al resto (estatutarios y laborales) lo hará de manera supletoria. No serán objeto de negociación, la organización de la administración, los derechos de los ciudadanos, etc. La carrera y el desarrollo de los funcionarios, está incluido en este borrador. No se abrirá un nuevo plazo para solicitar el nivel I, ni el II. Sí la administración no modifica su posición, los funcionarios no percibirán  la carrera y el desarrollo, como mínimo hasta el año 2011.

Se crearán grupos de trabajo, la representación sindical será de 2 representantes por organización.

 

Se  pueden presentar alegaciones al anteproyecto hasta el día 5 de septiembre. Se convoca la Mesa General para el día 11 de septiembre a las 10 horas.

 

Siendo las 14 horas se da por concluida la reunión.

 

TEXTO DE LA PROPUESTA DEL SESPA PARA LA ATENCION CONTINUADA Y LAS TARDES EN A. PRIMARIA

Como complemento de nuestra información anterior sobre la convocatoria de reunión de la Mesa General de la Comunidad Autónoma para el próximo día 16 de los corrientes, os facilitamos un enlace con nuestra sección del “SESPA” de nuestra WEB dónde podéis leer y/o descargar la Propuesta que la Administración presenta bajo el título: “ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL P. DE ASTURIAS POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LAS MEJORAS ORGANIZATIVAS Y RETRIBUTIVAS DE LA ATENCIÓN CONTINUADA TANTO EN EL AMBITO DE LA A. PRIMARIA COMO EN EL DE LA A. ESPECIALIZADA” ... VER

Documento de ayuda para la cumplimentación del Encuadramiento en el Desarrollo Profesional

En la mañana de hoy hemos remitido por via de Correo Electrónico Sespa, a todos los trabajadores y trabajadoras, un documento elaborado por nuestra Sección Sindical donde de forma extractada y comentada, se presentan las bases de la convocatoria de Encuadramiento para lo sNiveles 1 y 2 del Desarrollo Profesional. Os recordamos, para quienes no dispongais de dirección Email en ese ámbito, que podeis obtener copia del documento a través del Email de las Areas Administrativas de los diferentes Centros sanitarios de la red de Atención Primaria.

Con ello pretendemos facilitaros la comprensión de los pasos a dar en el proceso para el encuadramiento, que resulta engorroso sobre el papel, pero no presenta excesivas complejidades en la cumplimentación, por lo cual os invitamos a su lectura y, caso de que las dudas continuen, quedamos a vuestra disposición para atenderlas.

 

Actualización de Méritos ECOEs

Nos ha sido remitida la Resolución de la Gerencia del SESPA de 2 de julio de 2008 (registro de salida del 3 de julio), por la que se convoca el proceso de valoración de méritos de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria obtenida “via ECOE”.

 

En dicha Resolución se hace referencia al pacto de modificación del Reglamento de Contrataciones, de 16 de mayo de 2008, que las organizaciones sindicales “presuntas firmantes” niegan.

 

Al margen de lo que firman y luego dicen no firmar, CC.OO. y UGT si que no firmamos nada y, en nuestro caso particular, no sólo eso sino que hemos impugnado ante los tribunales ese supuesto Pacto que ahora da origen a esta Resolución.

 

Entre tanto se pronuncien los jueces las Resoluciones de modificación del Reglamento y ésta PUBLICADA AYER, convocando la actualización, son TOTALMENTE VALIDAS.

 

El plazo para presentar las solicitudes es de DIEZ DIAS NATURALES. 

El texto de la Resolución lo tenéis en nuestra sección dedicada al “EMPLEO” (Bolsas de Demandantes): IR A DICHO AREA  

Dimisión en bloque de los Coordinadores de Primaria en Gijón

En un gesto de cordura, con retraso pero aún asi bienvenido, los Coordinadores del Area Sanitaria V en Atención Primaria han presentado su dimisión en bloque como medida de presión contra la intención del Sespa de imponer en Septiembre las consultas de tarde y la Atención Continuada. Nosotros aplaudimos desde aqui este gesto e invitamos a la Administración Sanitaria a sentarse a negociar con los agentes sociales esto cambios que asi, a la "tragala" no benefician ni a la organización sanitaria, ni al paciente ni mucho menos respeta los derechos de los trabajadores.