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Reclamacion derecho a la Jubilación Parcial

Ayer os ofreciamos información respecto a la primera sentencia ganada, en este caso por CCOO, relativa a la Jubilación Parcial. La citada sentencia esta pendiente del mas que probable Recurso por parte del Sespa, pero su contenido se presenta con absoluta nitidez y contundencia, suponiendo además un inicio favorable para el proceso judicial de revisión que instara, como antes os hemos comentado el Sespa.

Es una sentencia más esta de Asturias, dentro del contexto nacional, que garantiza ese derecho que ya disfrutan TODOS los trabajadores laborales (funcionarios y estatutarios lo estamos ganando ahora en los juzgados) que nos lleva a recordaros a todos la posibilidad, ahora con más claridad, de iniciar vuestra reclamación en caso que cumplais con los requisitos exigidos para cualquier trabajador en las Leyes.

Las Leyes que marcan este derecho son dos:

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley e Seguridad Social. VER TEXTO ACTUALIZADO 1 ENERO 2009

- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social. VER TEXTO LEY 40/2007

Esta ultima, la Ley 40/2007, fija los requisitos para disfrutar de este derecho, si bien, fija un periodo "transitorio" donde se van endureciendo las exigencias progresivamente.

Os recordamos que desde la Sección Sindical disponemos de los documentos de inicio del tramite ante el Sespa, y de la información correspondiente para valorar si estando interesado cumples los requisitos para poder acceder al mismo.

Más información en la sección sindical.

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