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Medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas

Hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de Marzo, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. A falta de la publicación oficial en el BOE, os ofrecemos sus aspectos mas relevantes:

EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERE)

Reposición de prestaciones por desempleo consumidas en EREs temporales

Hasta ahora, las prestaciones por desempleo consumidas por los trabajadores durante un ERE temporal (de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada) no se recuperaban en caso de rescisión definitiva del contrato de trabajo. Con la entrada en vigor de esta medida, las prestaciones consumidas durante un expediente temporal se recuperan parcialmente (así como las cotizaciones a la Seguridad Social). La medida tiene carácter extraordinario, beneficiando a los trabajadores afectados por un expediente temporal presentado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. No obstante, en diciembre de 2009 se revisará su posible prórroga. La reposición de las prestaciones sólo puede producirse entre la entrada en vigor de la medida y el final de 2009, en el caso de un nuevo expediente temporal, o entre el momento de entrada en vigor de la medida y antes del final de 2011, en el caso de extinción del contrato. El período máximo de reposición es de 120 días, en el caso de extinción, y de 90 días en el caso un nuevo expediente temporal. La cuantía a reponer será la misma de la última prestación que hubiese percibido el trabajador.

Bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social en EREs temporales

Los empresarios autorizados a suspender contratos o reducir jornada, que presentaron o presenten el expediente entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, tendrán una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, durante un máximo de ocho meses. La medida podrá prorrogarse por otro año según las circunstancias. El empresario debe mantener el empleo durante al menos un año con posterioridad a la finalización del expediente temporal.

Mantenimiento de los Convenios con la Seguridad Social, derivados de EREs, para quienes realicen una actividad económica.

La descripción, requisitos y vigencia de esta medida quedan pendientes de desarrollo por el Gobierno. El objetivo declarado de la medida es “impulsar la actividad de los trabajadores que sean objeto de planes de prejubilación y hacer posible la compatibilidad, a trabajadores afectados por ERES, con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social”.

BONIFICACION DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES

Bonificación de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de beneficiarios de prestaciones. 

Bonificación del 100% de la cuota patronal a las empresas que contraten beneficiarios de prestación por desempleo (contributiva o subsidio), que en el momento de la contratación lleven percibiendo la prestación durante al menos tres meses. La bonificación se extenderá hasta consumir los beneficios por desempleo que le resten por percibir al trabajador, con un máximo de tres años para poder disponer de las cuantías. La medida es voluntaria, a opción del trabajador. El contrato de trabajo ofertado ha de ser indefinido. El empresario devolverá las bonificaciones si despide al trabajador antes de que transcurra un año, con los recargos e intereses establecidos en el artículo 9 de la Ley 43/2006 y sin perjuicio de las sanciones que pudieran contemplarse en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El empresario no puede contratar, si quiere acogerse a esta bonificación, a trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal o de duración determinada, contrato de formación, de relevo o de sustitución por jubilación (artículo 5 de la Ley 43/2006). Se prevé que esta medida, de carácter coyuntural, tenga una vigencia de un año (2009), prorrogable por otro.

IMPULSO A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL

Incrementar la cuantía de las bonificaciones si los contratos son a tiempo parcial

Se pretende bonificar la contratación a tiempo parcial frente a la contratación a tiempo completo, incrementando la bonificación para este tipo de contratos un 30% más que la jornada pactada, con un límite del 100%.

Considerar desempleado, a efectos del programa de fomento de empleo, a trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas

Los contratos, actualmente vigentes, con jornada inferior al 33% de la jornada completa podrán acogerse a las bonificaciones del programa de fomento del empleo de la Ley 43/2006, que están pensadas fundamentalmente para contratos que se suscriben con desempleados.

Reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal -que es el responsable del pago de la prestación- para hacer frente al aumento de la demanda en las oficinas de empleo y agilizar su reconocimiento y pago:

  • Está realizando cambios tecnológicos para ampliar la tramitación electrónica y agilizar las repuestas.
  • En 2008, ha incorporado a 1.415 trabajadores con carácter estructural a una plantilla que suma 5.750 efectivos y tiene previsto incorporar a lo largo de 2009 a 900 trabajadores como refuerzo temporal.
  • Seguirá desarrollando su plan de recursos humanos.

 Los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos -que gestionan las políticas activas de empleo y la intermediación laboral- para mejorar la construcción de itinerarios profesionales y el proceso de casación de oferta y demanda de empleo:

  • Dispondrán de una plataforma multimedia –proporcionada por el SPEE- que sistematiza y agiliza la divulgación de perfiles profesionales, y que permite conocer las nuevas tendencias del mercado de trabajo. El sistema permitirá orientar y formar a los desempleados en función de las oportunidades de empleo.
  • Han incorporado a 1.500 profesionales para garantizar el mantenimiento y la construcción de itinerarios profesionales y casar oferta y demanda de empleo.

 Mejora del acceso a los subsidios por desempleo. 

Se elimina el mes de espera exigido entre el final del cobro de la prestación y el comienzo de la percepción del subsidio. La medida estará vigente en 2009 y se evaluará su prórroga por otro año.

 

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