SENTENCIA JUDICIAL: Exención de Guardias de AC por mas de 55 años... es un derecho
DIARIO MEDICO Marta Esteban 26/03/2009
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado en una sentencia que conceder a un médico la exención de guardias a los 55 años no "transfiere al facultativo facultades [organizativas] relativas al servicio público". Los magistrados han hecho esta aclaración en una resolución en la que recuerdan que librar al profesional de la realización de guardias a partir de los 55 años es un derecho y que la denegación por parte de la Administración debe estar justificada.
Los magistrados rechazan así los argumentos esgrimidos por el Servicio Aragonés de Salud para denegar a cinco médicos el derecho a quedar liberados de la realización de atención continuada tras cumplir dicha edad. La entidad gestora alegaba que el centro donde trabajaban los médicos "tiene carácter público y que las facultades de dirección, organización, gestión y control [de la Administración] vienen referidas a dicha prestación, por lo que la solicitud de la exención tiene como consecuencia transferir a los solicitantes facultades relativas a dicho servicio". Sin embargo, la sentencia aclara que la exención no supone "transferir a los solicitantes facultades del servicio público, sino simplemente la aplicación a un caso concreto de un derecho social reconocido normativamente y correspondiente al trabajador".
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