Se muestran los artículos pertenecientes a Junio de 2009.
Resumen
- 01/06/2009 20:54 - Oda a Ana Rosa, la Consejera...
- 02/06/2009 20:20 - Denegaciones de la acreditación de Docencia para el Nivel 3 del Desarrollo Profesional
- 16/06/2009 19:33 - Jubilacion parcial del Estatutario: el escollo es el INSS
- 16/06/2009 20:06 - www.sespa.es parada por razones ajenas a la FSSA-CCOO
- 17/06/2009 15:24 - La sentencia sobre carrera y desarrollo profesional no afecta al personal del Sespa
- 17/06/2009 19:43 - Contenido de la Sentencia Judicial que anula el Desarrollo Profesional
- 21/06/2009 13:24 - Listados definitivos Carrera Profesional en Periodo Ordinario
- 24/06/2009 12:27 - Logros sindicales a costa de la Carrera Profesional
- 26/06/2009 11:20 - La Federación de Sanidad, un paso adelante mas... "JuridiCCOO, Cuadernos Sanitarios"
Oda a Ana Rosa, la Consejera...
Ella se llama Ana Rosa,
y es ilustre Consejera
tirando balones fuera
como quien no quier la cosa.
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En su inquieto pensar,
ahora se ha obsesionado,
en que bien vive el funcionariado,
sin apenas trabajar.
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Por ello le quiero decir
a esta nuestra Consejera,
que qué coño es lo que espera,
que es lo que quiere decir.
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Ahora va a llamarse suerte
aprobar las oposiciones,
y cumplir mis obligaciones,
por un salario indecente.
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No se Vd, yo trabajo mis horas
cumplo con lo exigido,
y por ello solo pido,
que ni me ofendas ni jodas.
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Asi que no digas bobadas,
desviando la atención,
haz buena Administración,
y mira a ver si te callas.
Denegaciones de la acreditación de Docencia para el Nivel 3 del Desarrollo Profesional
En estos dias estamos recibiendo Resoluciones denegatorias a la solicitud iniciada reclamando la acreditación de Docencia (transmisión del conocimiento) del personal que solicita el encuadramiento en el Nivel 3 del Desarrollo Profesional. Dada ese denegación que están recibiendo quienes en su dia lo reclamaron, se hace necesario ahora la interposición del correspondiente RECURSO DE ALZADA. El motivo de esta nota es informaros a todos y a todas los que iniciasteis la solicitud de la acreditación de la Docencia, que ya tenemos el modelo de Recurso de Alzada para que lo tramiteis. Poneros en contacto para ello con nuestros Delegados: Jose Luis Sesar, Luis Andión o Paco Otero.
Jubilacion parcial del Estatutario: el escollo es el INSS
Lo que dice la Seguridad Social sobre la jubilación parcial: “a pesar de la previsión contenida en los Artículos 26.4 y 77.4 del Estatuto Marco, sobre el derecho a la Jubilación Parcial del personal Estatutario, para su aplicación se precisa un desarrollo reglamentario, sin el cual no resulta posible el reconocimiento efectivo de esta modalidad de pensión de jubilación”.
Esto, traducido al castellano, significa que cuando un trabajador estatutario gana en los tribunales (CCOO abrió el camino ganando las primeras sentencias ya) ese derecho, el Sespa se ve en la obligación de ejecutar pero, el INSS no. Es decir, al jubilarnos parcialmente el trabajador pasa a trabajar un porcentaje de la jornada total anual (15%) percibiendo tal retribución (el 15% del salario total anual) y a estar jubilado en el restante (85%), debiendo percibir el 85% del total restante a cargo del INSS, pero.... el INSS con la argumentación que encabeza esta nota, DENIEGA ese abono, provocando un grave problema a los trabajadores afectados, que se encontrarían en la más absoluta indefensión.
En cuanto a los criterios del INSS respecto a la jubilación voluntaria total y parcial, fija los siguientes casos o sistema específicos:
- Jubilación anticipada para los trabajadores que estuvieron afiliados en algún momento al Mutualismo Laboral (Disposición transitoria 3º, punto 1, norma 2º de la LGSS).
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad (artículo 161 bis 2 de la LGSS) Dados los requisitos exigidos en esta modalidad, no parece posible la aplicación al personal funcionario o estatutario de la seguridad social
- Jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores de la edad (art. 161 bis.1 de la LGSS)
- Jubilación anticipada a los 64 años (Real Decreto 1194/85 de 17 de julio) No es aplicable al personal funcionario o estatutario.
- Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años (art. 166.2 LGSS modificado por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social) El personal estatutario, como antes aludíamos, a pesar de la previsión contenida en los arts. 26.4 y 77.4 del Estatuto Marco, sobre el derecho a la jubilación parcial del personal estatuario, para su aplicación se precisa un desarrollo reglamentario, sin el cual no resulta posible el reconocimiento efectivo de esta modalidad de pensión e jubilación.
Para que puedas tener acceso a los contenidos de la ley, te ofrecemos lo siguientes enlaces a los textos legales mencionados en cada apartado:
- Ley General de la Seguridad Social (NIPO 791-09-004-3)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Respecto a la jubilación parcial, y ya como opinión, volvemos a ser rehenes de los despropósitos de la Administración, que se han comprometido a desarrollar ese derecho para los Estatutarios, pero lo dilatan en el tiempo. Por su parte la Seguridad Social elude aplicarlo por lo que será preciso, así lo entiendo, iniciar un nuevo procedimiento judicial para conseguir que esta entidad gestora cumpla con este derecho.
www.sespa.es parada por razones ajenas a la FSSA-CCOO

Una vez mas, la web www.sespa.es está parada. Si primero alguien se la cargó, por sus desavenencias con quienes rigen la FSSA-CCOO, trás rehacerla del mejor modo posible con un diseño provisional hasta que nos dotemos del definitivo, alguien ha accedido a la misma y se ha puesto las botas modificando enlaces, textos, colgando fotos que pretenden ridiculizar a los miembros de la FSSA-CCOO, y finalmente, deshaciendola puyes como comprobareis, esta inaccesible a dia de hoy.
Se ha iniciado una investigación, policial, para determinar quien ha sido el responsable pues parece ser que pese a las complejidades de la tecnología no resulta dificil localizarlo, razón por la cual en breve, cuando esas actuaciones concluyan, esperamos poder reiniciar su funcionamiento y, por supuesto, ver quien ha sido el "improvisado webmaster" que ha entrado en lo ajeno con animo, evidentemente, de molestar pero ya no solo a la FSSA-CCOO como propietaria de la web, sino a todos los seguidores de la misma que sois muchisimos y se os cuenta por miles.
Disculpad las molestias que esto os origina, en breve podremos restablecer el servicio aprovechando para implementar nueva documentación y algunas mejoras. Gracias por vuestra comprensión.
La sentencia sobre carrera y desarrollo profesional no afecta al personal del Sespa
Valgan estas lineas para tranquilizar a aquellos trabajadores del Sespa que han tenido conocimiento de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia por medio de la cual se anulaba la carrera y el desarrollo profesional. En ese sentido cabe dejar absoluta y rotundamente claro que dicha sentencia judicial NO AFECTA AL PERSONAL DE SANIDAD con el cual el actual sistema de carrera y desarrollo sigue en vigor sin la más mínima variación o cambio.
Contenido de la Sentencia Judicial que anula el Desarrollo Profesional

Os ofrecemos en esta noticia el texto integro de la sentencia por medio de la cual se anula el Desarrollo Profesional para los empleados públicos (NO A SANIDAD): SENTENCIA ANULACION DESARROLLO PROFESIONAL
La Consejera Migoya ha anunciado nada más conocerse la misma que NO RECURRIRAN la sentencia, a la vez que NO RECLAMARAN la devolución del dinero indebidamente abonado
Listados definitivos Carrera Profesional en Periodo Ordinario
Publicados los listados definitivos de admitidos y admitidas en el procedimiento de solicitud de grado correspondiente, en periodo ordinario, de la carrera profesional. Os ofrecemos un enlace a la web donde se pueden seguir las publicaciones del proceso, para que realiceis vuestra consulta, y os recordamos que disponeis de 15 dias hábiles para aportar vuestros datos a través de la misma página: CARRERA PROFESIONAL DEFINITIVOS
Logros sindicales a costa de la Carrera Profesional
Comentario: Paco Otero
En estos dias estamos todos un poco revueltos y aún convulsos por la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que sus magistrados, en pleno, han anulado la carrera profesional por entender que carece de sustento legal... salvo en sanidad.
Es decir, la Carrera Profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias se vá al garete, salvo los sanitarios ESTATUTARIOS, ya que tiene posible -si, he dicho posible- afectación al personal Funcionario y Laboral, que conforman unos 600 trabajadores en total.
Dejando de lado consideraciones al proceso, cada uno tenemos nuestra opinión formada, lo cierto es que ahora quienes han impugnado la Carrera reclaman "formulas" para que se abone el dinero en otros conceptos o mediante otros procedimientos, ya que su actuación ha implicado que no solo dejen de percibir retribuciones, sino tambien que el Tribunal de Cuentas, cumpliendo con su cometido, ordene al Gobierno regional que reclame la devolución del dinero a quienes lo han percibido, en cantidades que andan por los 6000 euros. Los afectados no lo entienden, pues ellos han cumplido con su parte y contaban con ese dinero y por eso se giran hacia los impugnantes y reclaman explicaciones.
Todo el mundo quiere la "pasta", el que la cobraba porque no quiere dejar de perderla o devolverla, el que no la cobraba porque quiere que se evalue de forma predefinida y clara (habría que leer el Acuerdo, donde menciona como se evaluará...) y lo cierto es que el camino no es igual para todos.
Sanidad tiene su norma de aplicación que da base legal al abono de la carrera a través del Estatuto Marco (aplicable tambien de modo supletorio a laborales y funcionarios). Función pública tiene avanzado su texto regulador que podría ver la luz de manera rápida pero.... el sector más discolo, Enseñanza, depende del Estatuto del Personal Docente que se negociará en Madrid no aqui y por tanto nos tememos que los plazos sean un tanto abultados lo cual al Principado le viene estupendamente. Cada mes que pasa sin pagar la Carrera Profesional se ahorra 2 millones de euros, 24 millones de euros al año, que en plena crisis son "dineros", evidentemente, bienvenidos para otros menesteres.
Asi pues cabe pensar en la moraleja de todo este "incidente": Los supuestos "beneficiados" de la acción jurídica sin cobrar, teniendo que devolverlo si finalmente el Tribunal de Cuentas cumple con su obligación,sin carrera pués no hay base jurídica aplicable salvo para los sanitarios, necesidad de una norma legal estatal (estatuto docente) para abrir la via de la carrera para los enseñantes y en función pública a darse el atraganton para conseguir rápidamente una norma que avale su carrera profesional pero mientras tanto sin cobrar.
Todo ello por un proposito justo, sin ningun genero de dudas, que se cumpla la ley, si bien a algunos se nos queda frio el cuerpo al pensar ¿Cual es el beneficio de los trabajadores?
La Federación de Sanidad, un paso adelante mas... "JuridiCCOO, Cuadernos Sanitarios"
La Federación de Sanidad Estatal sigue dando pasos en la linea de apoyar nuestra labor sindical y en esta ocasión anuncia la creación de una revista Online dedicada a la actualidad jurídica sanitaria que si bien en un primer paso va dirigida a los Delegados y Delegadas de Sanidad en Comisiones Obreras, se espera extenderla a todos los trabajadores y trabajadoras interesados.
La FSS-CCOO ha anunciado hoy el lanzamiento de una nueva publicación jurídica que nace con la intención de servir de herramienta en el desarrollo de la acción sindical de todos los delegados y delegadas de este sector de CCOO y, en definitiva, para todas las personas integradas en la estructura de esta organización. El nombre elegido para la publicación es el de "juridiCCOO, cuadernos sanitarios" y el lanzamiento de su primer número está previsto para el próximo mes de octubre.
No se descarta que la publicación se difunda finalmente entre los diferentes Servicios de Salud del ámbito estatal, afiliados y afiliadas, y todo el externo de esta organización, incluyendo a asociaciones científicas y profesionales, medios de comunicación, etc.
Esta revista monográfica digital - puesto que su formato de distribución será "online"- de contenido jurídico, es pionera en el sector sanitario y sociosanitario; puesto que en su elaboración participarán un nutrido número de personas expertas vinculadas al sindicato y juristas de reconocido prestigio, pertenecientes a otras entidades, que aportarán al proyecto la objetividad y el rigor técnico necesarios en un proyecto de estas características.
Así, en esta publicación participan personas vinculadas a los servicios jurídicos de las distintas federaciones territoriales de la FSS-CCOO, además de los profesores de la Universidad de Málaga María Luisa Gómez Jiménez y Juan Carlos Álvarez, bajo la coordinación de este último y la dirección de la responsable del área de Comunicación de la FSS-CCOO, Ana Ruiz Pardo.
En cuanto a los contenidos, la revista dispondrá de una serie de secciones fijas que incluirán la actualidad normativa, las sentencias de interés, preguntas de los lectores, artículos doctrinales y definiciones sencillas de términos jurídicos en el ámbito laboral. Además, se prevé la posibilidad de incluir secciones "móviles" que incluirían entrevistas, artículos editoriales y suplementos.
